lunes, 5 de diciembre de 2016

LA OTRA CONSTITUCIÓN DEL 78

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

Mañana se celebra el día de la Constitución Española del 78. He querido recuperar el texto literal de un artículo, el 35. Podría haber elegido otros, como el art. 37 que habla de la fuerza vinculante de los convenios colectivos (destrozada por la reforma laboral de 2012) o el art. 41 que dice que los poderes públicos garantizarán prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en el caso de desempleo (mientras se produce recortes de prestaciones en periodos de alta destrucción de empleo y se llega a niveles de cobertura lamentables), por citar solo un par, pero tras conocerse el acuerdo PP-PSOE respecto al SMI, he decido centrarme en el que habla del derecho al trabajo y a una remuneración suficiente.

En primer lugar señalar, aunque sea obvio, que ese derecho constitucional que tenemos al trabajo, es hoy más un anhelo que un hecho. Y denunciar que el gobierno, lejos de esforzarse por cumplir esta parte de la constitución, aprovecha la más mínima coyuntura adversa, la mayor parte de las veces, consecuencia de sus propias políticas, para destrozar la arquitectura de protección social y derechos laborales que de manera incipiente  habíamos conseguido levantar.  Son las políticas llevadas a cabo en los últimos treinta años lo que explica la nefasta situación de nuestro mercado de trabajo, y los altos niveles de desigualdad social y pobreza que padece la sociedad española.
Más de 4.3 millones de personas desempleadas según la última EPA (un 18.91% de tasa de paro) y una tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo bajo mínimos, el 54.2% (frente al 78.4% de 2010), suponen un ejército de reserva de tal volumen que, salvo que el Estado intervenga para garantizar aquello que le corresponde garantizar, el pleno empleo, convierte a la clase trabajadora en una simple mercancía más en un mercado deprimido y deprimente. Una tasa de paro que no contabiliza, obviamente, por definición, ni los procesos de emigración de mano de obra que se han producido durante la crisis, y que han conllevado una caída de la población activa, ni el deterioro del empleo generado, en una parte importante a tiempo parcial, lo que ha supuesto un claro reparto del trabajo y del salario entre trabajadoras.
Las reformas laborales, especialmente las últimas, han servido fundamentalmente para abaratar el factor trabajo, debilitando la capacidad de intervención de los trabajadores en la regulación de sus condiciones laborales a través de los sindicatos que los representan. Además esta estrategia de devaluación salarial no ha conseguido una mejora del nivel de nuestra competitividad  en los mercados exteriores, o al menos no con la misma intensidad que la propia devaluación.  Esta competitividad vía precios también depende de la política de tipo de cambio llevada a cabo por el Banco Central Europeo.  Para lo que sí ha servido este proceso de reducción de salarios ha sido, para mejorar los márgenes de beneficios de las empresas, lo que se ha traducido en una importante ganancia de las rentas de capital en el reparto del PIB, un empobrecimiento generalizado de la clase trabajadora y en un menor dinamismo de la demanda interna, especialmente por el escaso crecimiento del consumo interno.
La reforma laboral, en los aspectos que tocaban a la negociación colectiva, ha roto el derecho constitucional a la fuerza vinculante de los convenios colectivos, que era precisamente lo que permitía que los convenios colectivos sectoriales ayudasen a propiciar cierta cohesión social, en un país como el nuestro, donde el tejido productivo está constituido fundamentalmente por pequeña y micro empresa. La ruptura de esa red de protección de la negociación colectiva implica que hoy muchas más personas ven referenciadas sus condiciones salariales en el SMI, pasando del 28.7% en 2006 al 34.36% en 2015, no ya solo aquellas que no tienen convenio de referencia, sino incluso otras, que teniéndolo han visto como, fruto de la reforma laboral, se han impulsado convenios colectivos de empresa a la baja o inaplicaciones de convenios (negociadas en gran medida por personas sin ninguna garantía para poder afrontar una negociación real, lo que supone una mera imposición empresarial vestida de acuerdo).
Por ello es necesario hablar de SMI, como garantía de que esa remuneración suficiente que exige la constitución del 78 se dé de manera efectiva. Es fundamental marcarse el objetivo del 60% del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea suscrita por España y para ello, es incuestionable el aumento hasta los 800 euros para 2017 tal y como han planteado CCOO y UGT y cuya propuesta ha sido llevada al parlamento por Unidos Podemos. Sorprende y decepciona el comportamiento que en este tema ha tenido el PSOE, alentando a los sindicatos ante una reivindicación que es de justicia y pactando (horas después) con el PP una propuesta que queda muy lejos de lo comprometido.
El SMI en España bordea el umbral de la pobreza, el riesgo de pobreza en nuestro país crece (28.6%) situándose en valores preocupantes sobre los que ya viene advirtiendo la propia UE. Actualmente en España un 35% de las personas asalariadas (5.9 millones de personas) cobra menos del SMI, una volumen de personas notablemente superior a los años previos a la crisis
El SMI es por tanto importante por ser una referencia en la configuración del salario de cada vez más personas en nuestro país, motivo por el cual, una revisión en la línea defendida desde CCOO tendría efectos positivos, no solo de manera directa sobre los trabajadores y trabajadoras que pudieran ver aumentar su salario por la directa aplicación de este incremento, sino también por suponer un estímulo al consumo y la economía, una mejora en las cotizaciones a la seguridad social (ayudando a hacer más sostenible el sistema) y un freno a la creciente brecha salarial y social que se está generando con las políticas laborales impulsadas por el gobierno del PP.
Es pues esa otra constitución del 78 la que reclamamos y la que olvidan aquellos que se declaran con autobombo como “constitucionalistas”, y que no dudaron en reformar esa “incuestionable” Carta Magna para garantizar el pago de la deuda antes que la atención a las necesidades básicas de la población. Es esa Constitución de 1978 la que debería servir como base para garantizar derechos de la ciudadanía y conseguir mayores cuotas de cohesión y justicia social.





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